Vigila la Secretaría de Salud en Michoacán venta de productos "milagro"

04/Julio/2013

Por moreliainvita.com

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La Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) trabaja también en vigilar las condiciones de peligro entre la ciudadanía, por ello combate la venta de productos “milagro” o “frontera”, lo anterior a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Direpris).

De acuerdo con Citlalli Flores Salgado, responsable de la Unidad Jurídica de la Direpris, lo más recomendable es que la población no consuma productos “milagro” dado que no están debidamente regulados y no cumplen con las normas establecidas, por lo que son de dudosa calidad, además que ofrecen publicidad engañosa.

Estos productos no cuentan con Autorización Sanitaria y representan un riesgo a la salud, puesto que contienen ingredientes no permitidos en los suplementos alimenticios o provocan efectos farmacológicos adversos.

De igual manera, las etiquetas presentan figuras o leyendas que les atribuyen propiedades terapéuticas únicas y preventivas con relación a ciertos padecimientos, provocando que los pacientes consideren que estos productos son la única alternativa o cura y no inicien o abandonen un tratamiento médico con un profesional de la salud.

Estas acciones fueron aplicadas a las empresas que distribuyeron los productos tales como la: Crema de Raíz de Camote, el Fulminagrasa, Kunja Caps, Fibra Canadiense, Ricordare, Clorofila Líquida y el Hongo Michoacano, los cuales constituyen un fraude que daña la salud.

En lo que va de la presente administración federal, la Comisión Federal Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ha asegurado en todo el país, 800 mil unidades de productos “milagro” en operativos de vigilancia sanitaria y el volumen total asegurado en los últimos dos años asciende a un millón 215 mil piezas, lo que representa un incremento de casi 3 mil por ciento respecto de 2010.

Es por ello, que se exhorta a la población a no consumir este tipo de productos, en tanto que a las empresas dedicadas a fabricarlos, distribuirlos o expenderlos, se les invita a que acudan a la Direpris a regular su situación legal y obtener los permisos necesarios para poder ofrecer este tipo de productos al público.

Cabe hacer mención que durante el 2012 la Direpris realizó 3 mil acciones entre exhortos, informes, suspensiones de publicidad, comparecencias, sanciones y notificaciones.

El artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los suplementos alimenticios no deben contener sustancias como procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas, y tampoco utilizar plantas no permitidas para infusiones como alcanfor o árnica.

En los procesos de producción y manejo de los ingredientes utilizados y otras materias primas, pueden existir microorganismos patógenos, de manera particular en las plantas o hierbas que no han sido sujetas a un proceso eficiente de desinfección.


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